martes, 10 de mayo de 2011

Ayudas a la compra de vehículos eléctricos



En el BOE (Boletín Oficial del Estado) de hoy, 10 de mayo de 2011, se publica el Real Decreto 648/2011 que regula la concesión de subvenciones para la adquisición de vehículos eléctricos hasta el 30 de noviembre de 2011.

Podrán ser beneficiarios:



* Personas físicas. (incluyendo a los profesionales autónomos dados de alta en el Impuesto de Actividades Económicas).
* Entidades privadas con personalidad jurídica propia y con su correspondiente Código de Identificación Fiscal.
* Administraciones públicas, las sociedades o entidades que tengan consideración de carácter público estatal, autonómico o local.

Las subvenciones irán destinadas tanto a la adquisición como a operaciones de leasing y renting de vehículos eléctricos nuevos matriculados por primera vez en España, que pertenezcan a alguna de estas categorías:


a) Turismos M1: vehículos de motor destinados al transporte de personas que tenga, por lo menos, cuatro ruedas y que tenga, además del asiento del conductor, ocho plazas como máximo.
b) Furgonetas N1: vehículos de motor destinados al transporte de mercancías que tenga, por lo menos, cuatro ruedas con una masa máxima autorizada igual o inferior a 3.500 kg.
c) Autobuses o autocares M2: vehículos destinados al transporte de personas que tengan además del asiento del conductor más de ocho plazas sentadas y con un MMA inferior a 5.000 kg.
d) Autobuses o autocares M3: vehículos destinados al transporte de personas que tengan además del asiento del conductor más de ocho plazas sentadas y con un MMA superior 5.000 kg.

e) Furgones N2: vehículos de motor destinados al transporte de mercancías que tenga, por lo menos, cuatro ruedas con una masa máxima autorizada superior a 3.500 kg e inferior a 12.000 kg.
f) Motocicletas L3e y L5e: vehículos de dos o tres ruedas sin sidecar, con una velocidad máxima por construcción superior a 45 km/h.
g) Cuadriciclos ligeros L6e: automóviles de cuatro ruedas cuya masa en vacío sea inferior o igual a 350 kg, no incluida la masa de las baterías para los vehículos eléctricos, y cuya potencia máxima neta del motor sea inferior o igual a 4 kW y cuya velocidad máxima no sobrepasa los 45 km/h.
h) Cuadriciclos pesados L7e: automóviles de cuatro ruedas cuya masa en vacío sea inferior o igual a 400 kg o 550 kg si se trata de vehículos destinados al transporte de mercancías, no incluida la masa de las baterías para los vehículos eléctricos, y cuya potencia máxima neta del motor sea inferior o igual a 15 kW.

Dependiento de las características técnicas del vehículo, la cuantía máxima de la subvención podrá llegar hasta los 6.000€, para los turismos y a los 30.000€, en el caso de autobuses y autocares.



Para beneficiarse de estas ayudas directas, el comprador deberá dirigirse a un concesionario o agente de ventas adheridos al plan.


Para más información, pincha aquí.

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